Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no revisarán la sentencia de 45 años de prisión contra Mario Aburto Martínez, por el asesinato de Luis Donaldo Colosio, el 23 de marzo de 1994.
La petición para este amparo, la promovió Rafael Robles Roa, titular Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), dependiente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), sin embargo, los magistrados la rechazaron.
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Dicho recurso se solicitó tras argumentar tortura contra Aburto durante su interrogatorio, con el objetivo de que se declarara culpable del magnicidio contra el entonces candidato presidencial del PRI y así construir la versión oficial del “asesino solitario”.
“Toda vez que ninguna de las ministras y ninguno de los ministros decidió hacer suyo de oficio la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de referencia, ésta debe desecharse ante la falta de legitimación del solicitante”, se indicó en el acuerdo publicado por la Primera Sala.
De esta forma, el amparo directo 104/2021 deberá regresar a la jurisdicción del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, con sede en el Estado de México, para su resolución.
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Según el artículo 107 de la Constitución, los Tribunales Colegiados, la Fiscalía General de la República (FGR) o el Ejecutivo Federal, son los únicos que pueden solicitar a la SCJN la atracción de un caso que aún no agota todas sus instancias procesales, como ocurre en este asunto.
Además, la CNDH formuló la petición formal a la FGR para reabrir las investigaciones del caso.
Aburto Martínez permanece recluido en el Penal ‘El Hongo’ en Tijuana, Baja California, en donde cumple su sentencia de 45 años de prisión.
ARM